A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hospital San Rafael De Pasto·Demandado Instituto Departamental De Nariño Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.
La causa de la controversia se origina en una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por la IPS Hospital San Rafael de Pasto, en contra del Instituto Departamental de Nariño y la Secretaría Departamental de Salud del Valle, cuya pretensión, entre otras, consiste en que se declare administrativamente responsable a las entidades demandadas por el no pago de la cartera adeudada y se condene al pago de los perjuicios económicos a título de reparación del daño.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que este caso no está relacionado con la prestación de servicios de seguridad social.
En realidad, se trata de la financiación de servicios que ya se han prestado y que no involucran a afiliados, beneficiarios o usuarios del sistema de salud.
Por lo tanto, el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS no es aplicable en este caso, así que en reiteración de los Autos 1088 de 2021, 1282 de 2022, 257 de 2023, 312, 546 de 2023 y 454 de 2024, resuelve que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los asuntos de índole declarativo en los que se demande a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto para que comunique esta decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por la IPS Hospital San Rafael de Pasto en contra del Instituto Departamental de Nariño y la Secretaría Departamental de Salud del Valle.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5491 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto para que comunique esta decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.